SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2003 - R

Fecha: 14-Nov-2003

III.5

III.5   Que, con relación a la aplicación indebida del art. 234.4) CPP, lo aseverado por el recurrente en cuanto a que se hubiere violado el principio de irretroactividad, no es cierto, puesto que si bien el citado artículo 234 ha sido modificado, en cuanto a la estructura normativa en su inciso 4) no ha sido cambiado ni modificado, dado que efectuado el contraste entre la disposición en cuestión en su origen con la estipulada en la Ley 2494, no existe ningún término nuevo, de modo que el art. 234.4) CPP permanece inalterable desde su promulgación original y no ha sufrido modificación alguna como pretende hacer creer el recurrente. 

Que, por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que no existe detención indebida, pues las autoridades recurridas realizaron una correcta valoración de los antecedentes procesales y de los documentos presentados por el recurrente que como se ha demostrado, no desvirtúan los fundamentos que motivaron su detención preventiva ni hacen desaparecer los elementos de convicción suficientes como para modificar su situación jurídica y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, determinando ello la improcedencia del recurso por cuanto se evidencia que las autoridades recurridas enmarcaron sus actos a la ley, pudiendo el recurrente intentar la cesación, cuando demuestre la veracidad de los certificados observados.