SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2003 - R
Fecha: 14-Nov-2003
III.4
III.4 Respecto al certificado de domicilio que acredita que el recurrente tiene domicilio en la localidad de Sacaba, basado en un contrato de alquiler suscrito y corriente a partir del 26 de junio de 2003, debe señalarse que quien le cede en alquiler al imputado no identifica su derecho propietario, pues de acuerdo a normas civiles todo propietario tiene un registro en la Oficina Pública y Libros correspondientes para acreditar su derecho real sobre un inmueble. En el caso presente, el propietario no declara dónde está inscrito su derecho, bajo qué partida o folio, por lo que el documento tampoco reúne los requisitos de contenido de un contrato de alquiler, por lo mismo, no puede ser tomado como idóneo para demostrar una residencia habitual, además que aún cuando hubiere contado con el requisito extrañado, el documento tampoco hubiere podido sustentar la residencia habitual en el sentido del precepto (art. 234-1 CPP), pues el contrato de alquiler data de tres días después de que el juez cautelar resolvió su detención; y, lo que exige el citado artículo es una condición totalmente diferente a ello, pues el peligro de fuga no se desvirtúa con que el imputado deba tener una residencia habitual en el lugar donde esta siendo detenido, sino en el país, lo que significa que el certificado para ser validado cuando no se tenga derecho propietario sobre el inmueble que constituye domicilio, debe sustentarse en un contrato de arrendamiento u otro contrato que acredite que el imputado tiene su domicilio en cualquier lugar del país, pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención.