SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 22 de agosto de 2003 (fs. 45 a 48), los recurrentes manifiestan que ellos y sus representados son propietarios de 90 lotes de terreno ubicados en la zona “El Trapiche”, donde tienen sus viviendas y otras posesiones, con títulos inscritos en el registro de Derechos Reales, motivo por el cual, el 13 de octubre de 1999, por sí y sus representados, interpusieron una demanda interdicta de recobrar la posesión contra Rosendo Hurtado Yabeta, José Morón Cuellar, Gonzalo Salinas Valdivieso, Alberto Olivera y otros, que se tramitó en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil y que fue declarada probada mediante la sentencia de 2 de marzo de 2000, confirmada en apelación por Auto de Vista 6/2000 de 6 de junio, adquiriendo así calidad de cosa juzgada y librándose el 15 de marzo de 2001 mandamiento de desapoderamiento, el que fue presentado al Comando Departamental de Policía el 20 del mismo mes y año, ordenándose su cumplimiento al Distrito Policial Nº 1, sin obtener ningún resultado pues los funcionarios policiales ensayaron todo tipo de evasivas para no ejecutar el mandamiento llegando al extremo de ocultarlo, logrando recuperarlo el 6 de septiembre del mismo año, fecha en la que volvieron a presentarlo con el mismo resultado.

Mientras eran víctimas de la dilación policial, terceras personas ajenas al proceso como Jaime Aguirre Arauz, actuando en representación de Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez interpuso recurso de amparo contra los jueces del proceso, el mismo que fue declarado improcedente y aprobada esa decisión por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional (SC) 602/2001-R de 18 de junio, quedando expedita la ejecución del desapoderamiento, por lo que reanudaron su peregrinar a la Policía Departamental para que coadyuve en la ejecución del mandamiento, empero, esa instancia se dirigió al Juez de la causa pidiéndole la intervención de Derechos Humanos, la Defensoría de la Niñez y otras instituciones, frente a lo cual la autoridad judicial ordenó al Comandante Departamental de la Policía recurrido, dé estricto cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento, bajo conminatoria de aplicarse las sanciones establecidas por ley; determinación que tampoco fue acatada. Mientras tanto, las mismas personas que interpusieron el recurso de amparo referido intentaron un nuevo recurso dirigido esta vez contra el Oficial del diligencias y el Comando Departamental de Policía, obteniendo el mismo resultado de improcedencia confirmado por la SC 1302/2001-R de 13 de diciembre, quedando una vez más expedita la vía de ejecución del lanzamiento, y ante la falta de resultados, acudieron ante el Prefecto del Departamento que ordenó a la Policía acate el mandato judicial; orden que también fue desoída por esa institución del orden.

Durante todo ese tiempo, la Policía se limitó a levantar informes y finalmente el 20 de noviembre de 2002 devolvió el mandamiento dando lugar a que el juez de la causa dicte el decreto de 12 de mayo de 2003 apercibiendo a la policía por la devolución y ordenándole el estricto cumplimiento de la orden judicial; determinación con la que se notificó al co-recurrido Rolando Fernández Medina el 19 de mayo de 2003, sin embargo, transcurrieron tres meses y el mandamiento no se ejecutó. Durante ese largo tiempo la Policía incurrió en actos y omisiones indebidas, incumpliendo sus funciones previstas en el art. 215 CPE.