Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.8
II.8 El 27 de agosto de 2003, el Comandante del Distrito Policial Nº 1 (recurrido) informó al Sub Comandante Departamental de la Policía sobre las medidas previas adoptadas para la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, justificando su no ejecución en las múltiples ocupaciones de su unidad (fs. 68).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de los recurridos
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- sin especificar de cuáles derechos se trata
- III.1
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los