Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.3
II.3 Posteriormente, el 9 de octubre de 2001, la recurrente interpuso nuevo recurso de amparo, esta vez, contra el Comandante Departamental de la Policía y el oficial de diligencias del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, alegando que éstos pretendían ejecutar el mandamiento de desapoderamiento en un lugar diferente, vulnerando sus derechos constitucionales, pidiendo en consecuencia se ordene a los recurridos abstenerse de ejecutarlo en sus predios; dicho recurso fue declarado improcedente por la Sala Penal Segunda mediante Resolución de 12 de octubre de 2001 y confirmado en revisión por el Tribunal Constitucional mediante SC 1302/2001-R de 13 de diciembre (fs. 25-35).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de los recurridos
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- sin especificar de cuáles derechos se trata
- III.1
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los