SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los
En consecuencia, el defecto de contenido descrito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, ya que conforme ha señalado este Tribunal a través de reiteradas Sentencias Constitucionales, como las signadas con los números 193/2001-R de 9 de marzo, 369/2001-R de 24 de abril y 1201/2001-R de 20 de noviembre: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”; certeza que no se puede establecer en el caso presente al no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados como exige el art. 97.IV LTC; omisión que por otra parte, debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación para disponer sea subsanada, conforme dispone el art. 98 de la misma Ley.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de los recurridos
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- sin especificar de cuáles derechos se trata
- III.1
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los