SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los

          En consecuencia, el defecto de contenido descrito,  determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, ya que conforme ha señalado este Tribunal a través de reiteradas Sentencias Constitucionales, como las signadas con los números 193/2001-R de 9 de marzo, 369/2001-R de 24 de abril y 1201/2001-R de 20 de noviembre: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”; certeza que no se puede establecer en el caso presente al no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados como exige el art. 97.IV LTC; omisión que por otra parte, debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación para disponer sea subsanada, conforme dispone el art. 98 de la misma Ley.