SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.2
III.2 En la especie, se evidencia que el recurso no ha cumplido con el requisito de contenido establecido en el art. 97.IV LTC, toda vez que los arts. 228 y 229 CPE establecen principios y no garantizan ningún derecho fundamental como señala erradamente el actor en su recurso; precisamente por ese motivo es que el recurrente no logró precisar ni identificar claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclama, omisión que sólo puede obviarse en materia de hábeas corpus, ya que protege un bien jurídico supremo como es el derecho a la libertad y el art. 90.II LTC reconoce expresamente que ese recurso no requerirá de requisitos formales, lo que no es posible en el Amparo Constitucional, donde obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de los recurridos
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- sin especificar de cuáles derechos se trata
- III.1
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los