Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.7
II.7 Por decreto de 9 de julio de 2003 (fs. 66 vta.) el Jefe de la Unidad Legal dejó constancia que el mandamiento de desapoderamiento constituía una orden emanada de autoridad competente, por lo que su cumplimiento era imperativo y debía ser cumplido a través del Distrito Policial Nº 1 u otras unidades policiales.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de los recurridos
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- sin especificar de cuáles derechos se trata
- III.1
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los