Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.4
II.4 Mediante nota de 17 de septiembre de 2002, el Prefecto del Departamento de Santa Cruz hizo conocer al Comandante de la Policía Departamental la denuncia presentada por los hoy recurrentes contra su institución ante la renuencia de acatar una orden judicial, pidiéndole que previo análisis del tema proceda en el marco del mandato judicial (fs. 36). Dicha nota fue recibida en el Comando de Policía el 23 de octubre del mismo año.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de los recurridos
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- sin especificar de cuáles derechos se trata
- III.1
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los