Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.5
II.5 Por nota de 20 de noviembre de 2002, el Comandante Departamental de la Policía remitió al juez de la causa los informes elevados por el Jefe de la Unidad Legal de la Policía Departamental (fs. 37) y el Comandante del Distrito Policial Nº 1(fs. 38), que sugerían la intervención de Derechos Humanos y la Defensora de la Niñez y Adolescencia en el momento de la ejecución del mandamiento haciéndose constar el Comandante del Distrito Policial Nº 1 que no contaba con personal necesario para ejecutar el mandamiento (fs. 39). El juez de la causa mediante decreto de 25 de noviembre de 2002 dispuso que los informes se acumulen a sus antecedentes (fs. 39 vta.).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de los recurridos
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- sin especificar de cuáles derechos se trata
- III.1
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los