Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª CPE, 7.8ª y 102.V LTC, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución de 2 de septiembre de 2003, cursante de fs. 138 a 142, pronunciada por la Sala Penal Primera del Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- seguridad jurídica
- El recurrido Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial,
- Por su parte el co-recurrido, Napoleón Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil,
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueño, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una acción reivindicatoria
- III.2
- APROBAR