SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memoriales de 7 y 23 de agosto de 2003, cursantes de fs. 124 a 126 y 128, el recurrente asevera que ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, formuló demanda interdicta de adquirir la posesión, por la que solicitó se le ministre posesión del inmueble sito en la UV. 116, Mz. 15, Lote 21, y previa tramitación de la causa, se pronunció sentencia declarando probada la demanda e improbada la oposición formulada por el demandado Bartolomé Erland Rodríguez Alvarez. Apelada la resolución, el Juez Primero de Partido en lo Civil, por Auto de 5 de septiembre de 2002, la resolvió confirmando la sentencia impugnada en todas sus partes, con costas.

En cumplimiento a la sentencia ejecutoriada, se intentó efectuar el acto de posesión del inmueble motivo de la litis, el que se realizó en la calle, al negar los ocupantes el ingreso al inmueble tanto al juez como a su persona, impidiendo una posesión real y corporal tal como establece la ley; en cuyo mérito solicitó al juez de la causa -ahora recurrido-, proceda a la misma y se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, petición que fue negada mediante providencia de 30 de diciembre de 2002, ya que se pronunció únicamente sobre el desapoderamiento y no así sobre la petición de  posesión real y corporal, por lo que interpuso recurso de apelación siendo resuelta por el co-recurrido Juez Primero de Partido en lo Civil, quien de forma ilegal confirmó el Auto impugnado, porque se pronunció sobre el pedido de lanzamiento pero no sobre la petición de posesión real dentro del inmueble; constituyendo la resolución una denegación de justicia y una vulneración al debido proceso, al haberse atentado a lo ordenado en la sentencia. Por lo explicado, afirma que se violó su derecho propietario, al negarle en forma ilegal se le ministre posesión real y corporal del inmueble de su propiedad, además de no haberse ordenado el mandamiento de desapoderamiento con la ayuda de la fuerza pública, desconociendo el juez de la causa su propia competencia.