SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
improcedente
La resolución de 2 de septiembre de 2003, cursante de fs. 138 a 142, declaró improcedente el recurso sin costas ni multa, con el fundamento de que el proceso interdicto, de acuerdo a normas procesales, es únicamente para adquirir, recobrar, detentar o mantener un derecho posesorio, es decir, que ampara la posesión mediante una resolución interina, pues se conoce que el mejor derecho propietario del recurrente y su contraparte, será dilucidado ante un juez de partido y en la vía ordinaria, de lo que se desprende que el presente recurso es improcedente al no haber agotado el actor todas las vías judiciales ordinarias antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en aplicación del art. 96.3) LTC.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- seguridad jurídica
- El recurrido Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial,
- Por su parte el co-recurrido, Napoleón Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil,
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueño, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una acción reivindicatoria
- III.2
- APROBAR