SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
El recurrido Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial,
El recurrido Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, por informe escrito de fs. 131 a 132, manifestó que el 8 de abril de 2003, dictó el Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra el Auto de de 30 de diciembre de 2002, pronunciado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, dentro del interdicto de adquirir la posesión seguido por el actor contra Bartolomé Erland Rodríguez Alvarez; resolución que se explica por si misma, ya que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada deben ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia. En la especie, la pretensión accesoria del recurrente relativa a la desocupación del inmueble bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento, si bien es cierto que no fue resuelta por el inferior en la sentencia, no es menos cierto que ante dicha omisión el actor no interpuso el recurso de impugnación dentro del plazo previsto a objeto de que el tribunal de alzada conozca dichos agravios y se pronuncie sobre ellos, como tampoco solicitó complementación o enmienda, precluyendo su oportunidad para reclamar la mencionada pretensión accesoria, adquiriendo la sentencia la calidad de cosa juzgada, siendo por lo tanto improcedente el recurso al amparo del art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- seguridad jurídica
- El recurrido Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial,
- Por su parte el co-recurrido, Napoleón Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil,
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueño, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una acción reivindicatoria
- III.2
- APROBAR