Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.1
II.1 Por memorial de 12 de noviembre de 2001, el recurrente interpuso demanda interdicta de adquirir la posesión respecto al inmueble sito en la UV 116, Manzana 15, lote 21 (fs. 11-12), cuyo trámite se desarrolló ante el Juzgado de Instrucción Segundo Ordinario en lo Civil y Comercial y previa oposición de Bartolomé Erland Rodríguez Alvarez (fs. 23), y al vencimiento del periodo probatorio, se pronunció sentencia el 26 de junio de 2002, por la que se declaró probada la demanda en cuanto a la solicitud de posesión del inmueble e improbada la oposición formulada (fs. 32-33).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- seguridad jurídica
- El recurrido Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial,
- Por su parte el co-recurrido, Napoleón Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil,
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueño, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una acción reivindicatoria
- III.2
- APROBAR