SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
seguridad jurídica
El recurrente se ratificó en la demanda, ampliando en sentido de que pese a salir victorioso en el proceso, no tuvo una tutela judicial efectiva de parte de los recurridos, además que en un primer momento solicitó al Juez Instructor mandamiento de desapoderamiento, siendo rechazada su petición bajo el argumento que el trámite interdicto no lo contemplaba, por lo que apeló esa determinación por el desconocimiento del art. 33 de la Ley 1760 y arts. 91 y 597 del Código de procedimiento civil (CPC). De otro lado el Juez de Partido recurrido pronunció el Auto de Vista fuera del término de 6 días contenido en el art. 245 CPC, sin competencia, como lo reconoce el art. 208 CPC. Asimismo señaló como conculcado con los actos ilegales descritos, los derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y propiedad privada.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- seguridad jurídica
- El recurrido Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial,
- Por su parte el co-recurrido, Napoleón Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil,
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueño, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una acción reivindicatoria
- III.2
- APROBAR