SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.1
III.1 El Título Segundo del Libro Cuarto del Código de procedimiento civil, en sus arts. 596 al 601, establece el trámite de los distintos procesos interdictos, entre ellos el de adquirir la posesión, el que procede cuando quien lo solicitare presente título auténtico de dominio sobre la cosa y ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Una vez presentada la solicitud el juez señalará día y hora de posesión, pero si hubiere oposición de alguien que alegare posesión actual a título de dueño o usufructuario, se someterá la causa a prueba con el plazo de 8 días, vencido el cual el juez pronunciará sentencia ministrando posesión a quien la hubiera solicitado o manteniendo en ella a quien justificare mejor derecho, y salvando los derechos del perdidoso para la vía ordinaria.
En el caso de autos, se advierte que el juez de instrucción recurrido ha tramitado la acción posesoria incoada por el actor, dando aplicación a las normas procesales citadas, sin incurrir en ningún acto que vulnere la seguridad jurídica y el debido proceso, y si bien ante la solicitud de parte del recurrente, se negó a emitir el mandamiento de desapoderamiento, determinación confirmada por el también recurrido Juez de Partido, dicha actuación no es ilegal, habida cuenta que la medida impetrada no se halla regulada para el interdicto de adquirir la posesión, entendimiento asumido por este Tribunal, en la Sentencia Constitucional (SC) 978/2001-R al señalar:
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- seguridad jurídica
- El recurrido Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial,
- Por su parte el co-recurrido, Napoleón Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil,
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueño, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una acción reivindicatoria
- III.2
- APROBAR