Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.5
II.5 Ante esa determinación el recurrente formuló recurso de apelación (fs. 103-105), que fue resuelto por el co-recurrido Juez Primero de Partido en lo Civil Comercial, por Auto de Vista de 8 de abril de 2003 (fa. 114-115), complementada por Auto de 16 de abril de 2003 (fs. 117 vta.), que confirmó la resolución impugnada, con el fundamento que la sentencia no resolvió la pretensión accesoria incoada por el actor, por lo que debió haber interpuesto el recurso de apelación y al no hacerlo precluyó su oportunidad para reclamarla.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- seguridad jurídica
- El recurrido Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial,
- Por su parte el co-recurrido, Napoleón Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil,
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueño, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una acción reivindicatoria
- III.2
- APROBAR