Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.4
II.4 El 20 de diciembre de 2002, en cumplimiento a la sentencia pronunciada se procedió a ministrar posesión del inmueble a favor del actor, acto que no se efectuó en su interior (fs. 99), en cuyo mérito al actor impetró la posesión real del inmueble y se libre mandamiento de lanzamiento (fs. 100), petitorio denegado por el juez de instrucción recurrido por providencia de 30 de diciembre de 2002 ( fs. 101).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- seguridad jurídica
- El recurrido Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial,
- Por su parte el co-recurrido, Napoleón Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil,
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueño, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una acción reivindicatoria
- III.2
- APROBAR