Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.3
II.3 Con el argumento de que la parte demandada no desocupó el inmueble motivo del trámite interdicto, el actor solicitó al juez de la causa -ahora recurrido- se libre mandamiento de desapoderamiento, mereciendo la providencia de 12 de noviembre de 2002 (fs. 94) que dispuso: "En atención al escrito que antecede y toda vez que en el trámite del proceso de Interdicto de Adquirir la posesión, es netamente posesorio y no esta previsto el lanzamiento no ha lugar a lo solicitado” (sic).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- seguridad jurídica
- El recurrido Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial,
- Por su parte el co-recurrido, Napoleón Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil,
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueño, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una acción reivindicatoria
- III.2
- APROBAR