SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.2
III.2 De otro lado el recurrente alega la vulneración al derecho a la propiedad privada, sin embargo, debe tenerse presente que los procesos interdictos por naturaleza se conciben como acciones extraordinarias cuya tramitación está destinada a decidir la posesión actual o momentánea, o para evitar algún daño inminente, a través de determinaciones judiciales interinas, es así que el art. 593 CPC establece: “Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes”; razón por la cual si bien la demanda interdicta de adquirir la posesión formulada por el recurrente fue declarada probada y hubo imposibilidad de ministrar posesión en el interior del inmueble, la misma no definió ningún derecho de propiedad; de modo que si existen circunstancias que impiden una posesión real o corporal del actor respecto al inmueble en cuestión, como consecuencia del accionar de los actuales detentadores, le corresponde a aquel ejercer las acciones reales establecidas por ley, razón por la cual la pretensión jurídica del recurrente, no puede ser deferida favorablemente a través del presente recurso, en consideración a su carácter subsidiario que implica conforme la SC 1300/2003-R que: “esta garantía constitucional es viable, en la medida en que se han agotado los medios ordinarios de defensa, conforme establecen los arts. 19.IV CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).”
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- seguridad jurídica
- El recurrido Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial,
- Por su parte el co-recurrido, Napoleón Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil,
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueño, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una acción reivindicatoria
- III.2
- APROBAR