SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Teddy Vargas Ojopi y Marlene Arteaga Vaca, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de Trinidad, solicitando se declarare procedente el amparo, disponiendo: a) se ordene a los recurridos, acepten y reconozcan su derecho de recusación contra el ciudadano Danilo Sóliz Temo y b) se dé aplicación a la última parte de la norma prevista en el art. 63 CPP.
Las autoridades recurridas Teddy Vargas Ojopi y Marlene Arteaga Vaca, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de Trinidad, presentaron informe escrito que cursa de fs. 10 a 11, que fue leído y ratificado, en audiencia, donde alegaron: a) que, el 22 de agosto del presente, se realizó audiencia de constitución del tribunal, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y acusador particular Miriam Freminger de Vaca contra Harold Maicol Arias Durán, Escalet Pinto Sejas, Gerania Velasco Cujuy y Blanca Guzmán Peredo, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y otros, en la que no se pudo constituir dicho tribunal, quedando seleccionados sólo dos ciudadanos, procediéndose al sorteo extraordinario, en la audiencia señalada para el 28 del mismo mes y año; b) que, en dicha audiencia se encontraban presentes tres ciudadanos legalmente notificados, habiéndose excluido a Jacinta Romero Urgel, por impedimentos fácticos, mientras que Julio César Rivero, fue recusado sin fundamento por la defensa de Escalet Pinto Sejas, procediendo a excluirlo del caso, luego la defensa de Harold Maicol Arias Durán quiso recusar a dos ciudadanos presentes sin fundamento y al haberse recusado a uno, faltaba hacer uso de la facultad de recusar sólo a otro ciudadano, toda vez que la norma es clara cuando indica que las partes podrán recusar sin expresión de causa a dos de los ciudadanos seleccionados, “entendiendo que la norma expresa que las partes en general tienen derecho a recusar sin fundamento a dos ciudadanos, no dice que cada parte tiene derecho de recusar a dos sin expresión de causa”, no siendo evidente que por ser la segunda audiencia se hubiera rechazado la recusación sin causa, por lo que consideran que al no existir vulneración de derechos, se debe declarar improcedente el recurso, con costas y multas al recurrente.