SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

III.2

III.2         En el caso presente, luego de haberse efectuado el sorteo ordinario de jueces ciudadanos y al no haberse completado el número necesario para integrar el Tribunal de juzgamiento, se señaló una audiencia de sorteo extraordinario donde luego de cumplidas las formalidades previstas en la norma del art. 62 CPP, se rechazó la solicitud del ahora recurrente de recusar a dos ciudadanos, con el fundamento de que ambas partes podían recusar en total dos ciudadanos, puesto que al haber recusado una imputada a un ciudadano en esa audiencia, el recurrente ya no podía recusar a otro ciudadano más, no siendo evidente lo afirmado en el recurso, “que por ser la audiencia extraordinaria la defensa ya no tenía derecho a formular recusación sin fundamento por haber usado ese su derecho en la primera audiencia”, puesto que esta afirmación fue vertida por el representante del Ministerio Público.