SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en desacuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, sin daños por ser excusable, disponiendo que en nueva audiencia, el tribunal de sentencia, con la presencia de los mismos ciudadanos del sorteo extraordinario, respete el derecho de recusación de los imputados, con el siguiente fundamento: a) que en caso de duda, se debe interpretar las normas penales a favor de los imputados, conforme a la norma del art. 7 CPP; b) que en la audiencia de sorteo extraordinario, se debe seguir el mismo procedimiento de la audiencia del sorteo ordinario, conforme a las normas de los arts. 62 y 63 NCPP y c) que al haberse solicitado la reconsideración de la determinación del tribunal, ésta significa una reposición sin ulterior recurso, conforme establece la norma del art. 402 CPP, por lo que al haberse agotado las instancias corresponde otorgar la tutela solicitada.