SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

II.2

II.2            Que, los miembros del tribunal de sentencia, establecieron que el derecho que tienen las partes de formular la recusación sin fundamento, es sólo contra dos ciudadanos en total, uno por cada parte y habiéndose admitido la recusación sin fundamento formulado por una de las imputadas, éste derecho ya fue utilizado por la defensa, no teniendo derecho a más recusaciones, por lo que a tiempo de determinar que formaría parte del Tribunal de Sentencia, el ciudadano Danilo Sóliz Temo, negaron implícitamente la solicitud de remisión de los antecedentes a un tribunal de otro asiento judicial (fs. 3 vta).