Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, solicita tutela al derecho a la defensa y a recusar sin fundamento a dos ciudadanos que se encuentren insertos en la lista remitida por la Corte Superior, conforme a la norma del art. 62.4 CPP, en consideración a que con la resolución que emitieron los recurridos, se dejó sin efecto ese derecho consagrado en las normas del Código de procedimiento penal, que le permiten el acceso a un tribunal idóneo e imparcial. En consecuencia, en revisión de la resolución del tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.