SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

III.3

III.3         Conforme establecen las normas previstas en los arts. 62 y 63 CPP, luego de efectuarse la primera audiencia de sorteo de los jueces ciudadanos, y no se logra conformar el tribunal, se debe efectuar una nueva audiencia de sorteo extraordinario, en base a una segunda lista que remita la Corte Superior, donde se deben cumplir necesariamente todas las formalidades de la primera audiencia, con la única variante permitida por ley de abreviar los plazos de convocatoria a dicha audiencia. Es decir, que en la segunda audiencia o audiencia extraordinaria, se debe seguir necesariamente los cuatro pasos establecidos en la norma prevista en el art. 62 CPP, para que a la conclusión se designe formalmente a los tres jueces ciudadanos, no pudiendo alegarse por las partes ni por los jueces técnicos que al haberse formulado o evidenciado  las causales de excusa, impedimentos de los jueces ciudadanos, recusaciones fundamentadas y sin fundamento, formuladas por las partes en la primera audiencia, se verían impedidos de verificar y establecer estas causales legales de apartar a los jueces en la segunda audiencia, puesto que ese espíritu no esta inserto en la norma legal, es decir, si en la primera audiencia se recusó con fundamento a un número determinado de ciudadanos y sin fundamento a dos ciudadanos, lógicamente que esto no impide que las partes puedan hacer valer esos mismos derechos en la audiencia extraordinaria de sorteo de jueces ciudadanos.