Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
III.1
III.1 Las normas contenidas en los arts. 57 a 66 CPP, establecen los requisitos, impedimentos, listas, sorteos ordinarios y extraordinarios, deberes, sanciones y remuneración de los jueces ciudadanos que integraran el Tribunal de Sentencia en lo Penal, para que con atribución propia, conforme establece la norma prevista por el art. 52 CPP, procedan a juzgar a las personas que presuntamente han cometido delitos de acción pública, que no sean competencia de los Jueces de sentencia.