SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

1)

En la demanda presentada el 9 de septiembre de 2003 (fs. 35 a 38) el recurrente aduce que las autoridades recurridas dictaron el Auto Nacional Agrario 45/2003 de 12 de agosto en forma ultra petita, ilegalmente y extralimitándose de sus atribuciones por las siguientes razones: 1) dispusieron la nulidad de obrados con el fundamento de que el Juez de instancia violó procedimiento al no admitir de manera expresa la reconvencional planteada por su parte dentro del interdicto agrario de retener la posesión planteado por Jorge Sánchez Mancilla y otros en su contra, cuando esta situación no fue motivo de casación invocada por los referidos demandantes, siendo que toda causal de nulidad debe estar prevista expresamente por ley; 2) la obligación al Juez a examinar su competencia antes de admitir la reconvencional de reivindicación dentro de una demanda de retener la posesión que impone la resolución impugnada, introduce la prohibición de reconvención reivindicatoria en demanda interdicta, cuando el art. 80 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) admite la reconvención con la única condición de que corresponda a una misma relación procesal y exista conexitud de causas.