Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente arguye que las autoridades recurridas dictaron el Auto Nacional Agrario S1ª 45/2003 de 12 de agosto en forma ultra petita, ilegalmente y extralimitándose en sus atribuciones, porque dispusieron la nulidad de obrados por una causal que no fue acusada en el recurso de casación por los demandantes dentro del interdicto agrario de retener la posesión planteado en su contra, y cuando la reconvención que interpuso su parte cumplió la única condición de que corresponda a la misma relación procesal y exista conexitud de causas, prevista por el art. 80 LSNRA. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la que no está en cuestión el derecho propietario que alega tener el recurrente, el mismo que podrá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria correspondiente
- el poder de persecución y en la inherencia del derecho de la cosa, que es propio de todo derecho real, en general y, en particular del derecho de propiedad.
- APRUEBA