SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.2.

III.2. Por otra parte, las acciones de defensa de la posesión, están legisladas por los arts. 1461 a 1464 del Código Civil (CC), esta clase de acciones denominadas interdictas -vocablo que en términos generales significa entre dicho, prohibición, mandato de no hacer -sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad. El interdicto de retener la posesión tiene por objeto constituir medios legales cuando alguno amenazare perturbar o lo perturbaren con actos materiales en la posesión que ostenta.