Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª) CPE, 7.8ª) y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Resolución 162/2003 cursante a fs. 68 y 69, pronunciada el 16 de septiembre por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la que no está en cuestión el derecho propietario que alega tener el recurrente, el mismo que podrá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria correspondiente
- el poder de persecución y en la inherencia del derecho de la cosa, que es propio de todo derecho real, en general y, en particular del derecho de propiedad.
- APRUEBA