Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.4.
II.4. A través del memorial de 24 de mayo de 2003 (fs. 24 a 28) Jorge Sánchez y otros interpusieron recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo, aduciendo entre otros argumentos que el Juez agrario actuó en forma “pasiva y cómoda al correr traslado a la demanda reconvencional por lo que la misma ya quedó admitida”.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la que no está en cuestión el derecho propietario que alega tener el recurrente, el mismo que podrá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria correspondiente
- el poder de persecución y en la inherencia del derecho de la cosa, que es propio de todo derecho real, en general y, en particular del derecho de propiedad.
- APRUEBA