SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

en la que no está en cuestión el derecho propietario que alega tener el recurrente, el mismo que podrá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria correspondiente

          Mientras que la acción reivindicatoria de recobrar la propiedad es la que compete al dueño de una cosa contra el que la posee o la detenta, es una demanda petitoria, porque, como ésta, en oposición a las acciones posesorias o interdictos, tiene por objeto el reconocimiento, protección y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario.