SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
La Resolución 162/2003 cursante a fs. 68 y 69, pronunciada el 16 de septiembre por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso con costas y multa de Bs500.-, con los fundamentos siguientes: a) un proceso interdicto no abre la competencia jurisdiccional para discutir ni definir el derecho propietario, que si es materia de decisión en una acción reivindicatoria de propiedad, y en el presente caso el demandado planteó erróneamente reconvención alegando reivindicación de propiedad dentro de un interdicto de retener la posesión, pues el objeto y la causa en ambos casos son absolutamente independientes; b) el pronunciamiento de las autoridades recurridas no constituye un acto ilegal, porque no importa prohibición ni limitación alguna a que el recurrente interponga acción de reivindicación de propiedad ni prohibición de plantear reconvención en el interdicto, siempre y cuando ésta esté enmarcada en los términos que impone el art. 80 LSNRA.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la que no está en cuestión el derecho propietario que alega tener el recurrente, el mismo que podrá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria correspondiente
- el poder de persecución y en la inherencia del derecho de la cosa, que es propio de todo derecho real, en general y, en particular del derecho de propiedad.
- APRUEBA