SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
el poder de persecución y en la inherencia del derecho de la cosa, que es propio de todo derecho real, en general y, en particular del derecho de propiedad.
El fundamento del proceso de reivindicación reside en el poder de persecución y en la inherencia del derecho de la cosa, que es propio de todo derecho real, en general y, en particular del derecho de propiedad. La reivindicación implica que el propietario haya sido desposeído sin su voluntad y tiende a que éste recupere la posesión de la cosa, mediante la desposesión del demandado ordenada por el juez, sin lo cual habría arbitrariedad ajena a la protección jurisdiccional de los derechos. Esta demanda exige que el propietario demandante, además de demostrar que el tercero detenta actualmente la cosa, debe primordialmente demostrar el fundamento de su propio derecho, de su mejor derecho sobre el del poseedor demandado, y esta normada en los arts. 1453 a 1455 CC.
De lo precedentemente expuesto, se concluye que la reconvención opuesta por el actor reivindicando su derecho propietario, no deriva de la misma relación procesal trabada en el proceso interdicto de retener la posesión que se interpuso en su contra, y menos es conexa a aquella invocada en la demanda. Como correctamente ha valorado la Corte de amparo, se trata de dos acciones contrapuestas y excluyentes entre sí, por lo que la referida reconvención no se encuadra a lo previsto por el art. 80 LSNRA.
En la especie, los Vocales recurridos al haber anulado obrados hasta que el Juez a quo se pronuncie expresamente sobre la reconvención conforme a los arts. 79.II y 80 LSNRA considerando los argumentos aducidos por los demandantes en la interposición de su recurso de casación en el que refieren esta falencia y asumiendo las previsiones de los arts. 90 y 252 CPC, y 15 LOJ, no han lesionado derecho alguno del recurrente, por lo que no corresponde abrir el ámbito de protección del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la que no está en cuestión el derecho propietario que alega tener el recurrente, el mismo que podrá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria correspondiente
- el poder de persecución y en la inherencia del derecho de la cosa, que es propio de todo derecho real, en general y, en particular del derecho de propiedad.
- APRUEBA