Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
a)
a) El trámite prefectural no ha concluido para satisfacer la exigencias del recurrente al no dictarse el respectivo Decreto Supremo, en razón de las consideraciones señaladas por el Ministerio de la Presidencia, sin tomar en cuenta la sentencia constitucional 692/2003-R, por lo que debe gestionarse la aprobación de dicha norma legal por parte de la Prefectura, coadyuvada por la parte recurrente ante el Poder Ejecutivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no ha lesionado los derechos invocados, toda vez que no fue él quien afectó directamente la propiedad de la Cooperativa representada
- derecho a la igualdad
- III.2.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- 1. REVOCAR