SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida a través del Director Departamental Jurídico de la Prefectura, informó que la parte recurrente hace referencia a la Resolución Prefectural 51 de 17 de febrero de 1999 que evidentemente manifiesta que la Cooperativa “8 de diciembre” tiene una cuenta pendiente de cobro a la Prefectura por la suma de $US.120.000.-, pero posteriormente existe la resolución 348 que, por razones que desconoce, curiosamente no consideró a la cooperativa en la programación y especificación del cuantum para la cancelación. De igual manera se hace referencia al art. 1 del DS 26714 que autoriza a la Prefectura del Departamento hacer el pago correspondiente por las afectaciones producidas a plantaciones específicamente dentro del derecho de vía y afectaciones fuera del derecho de vía en el trayecto de la construcción de la carretera, a nombre de la Prefectura con recursos del Tesoro General de la Nación, sólo a afectaciones producidas a plantaciones, sin hacer mención a cooperativas ni a empresas auríferas. El 6 de marzo la empresa ya hizo uso del recurso de amparo  que fue declarado improcedente, por lo que al existir identidad de sujetos, objeto y causa, solicitó se declare improcedente el recurso.

Con relación al contenido de la sentencia constitucional pronunciada en un anterior recurso de amparo, se tramitó el Decreto Supremo al tratarse de recursos del Estado y al ser la forma idónea para el pago y no a través de una resolución prefectural porque la misma se halla condicionada a un programa operativo de desembolso, lo que motivó que la postura del Ministerio de la Presidencia fuera representada, estando a la espera de que alguien autorice el desembolso y se proceda al pago.