Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
b)
b) No ha existido conculcación a derechos y garantías constitucionales al haberse establecido que no existe oposición de parte de la Prefectura al pago reclamado y más bien en cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional no ha guardado silencio ni se ha negado a pagar lo solicitado, toda vez que se encuentra en plena gestión la promulgación del Decreto Supremo para el pago reclamado, por consiguiente es obligación de la autoridad recurrida, así como de la parte recurrente impulsar y concluir el trámite conforme al criterio establecido por el Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no ha lesionado los derechos invocados, toda vez que no fue él quien afectó directamente la propiedad de la Cooperativa representada
- derecho a la igualdad
- III.2.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- 1. REVOCAR