Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.3.
II.3. Por Resolución Prefectural 348 de 12 de julio de 1999, se declaró concluido el trámite de expropiación iniciado a través de la Resolución Prefectural 330 de 26 de junio de 1997, aprobándose el informe pericial y disponiendo el pago del justiprecio a las personas afectadas, entre las que no figura la Cooperativa recurrente (fs. 93 a 98); empero, por Resolución Prefectural 478 de 7 de octubre de 1999, se dispuso que el pago de los justiprecios será cancelado por el SNC con recursos provenientes del aporte local de la Prefectura del Departamento de La Paz (fs. 99).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no ha lesionado los derechos invocados, toda vez que no fue él quien afectó directamente la propiedad de la Cooperativa representada
- derecho a la igualdad
- III.2.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- 1. REVOCAR