Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.7.
II.7. Por nota de 7 de abril de 2003, el Ministro de la Presidencia comunicó al apoderado legal de la empresa que el proyecto de Decreto Supremo para el pago de las afectaciones producidas y mejoras a la carretera Cotapata-Santa Bárbara, remitido por la Prefectura del Departamento, mereció el informe de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE), recomendando la no aprobación del mismo, con el argumento que las obligaciones derivadas del proceso de expropiación corresponden a la prefectura de la cual deben provenir los recursos que involucre una compensación (fs. 32-35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no ha lesionado los derechos invocados, toda vez que no fue él quien afectó directamente la propiedad de la Cooperativa representada
- derecho a la igualdad
- III.2.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- 1. REVOCAR