SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

no ha lesionado los derechos invocados, toda vez que no fue él quien afectó directamente la propiedad de la Cooperativa representada

“Que, en el caso de autos, la autoridad recurrida no ha lesionado los derechos invocados, toda vez que no fue él quien afectó directamente la propiedad de la Cooperativa representada, pues como refiere el propio recurrente la afectación se produjo por un alud como consecuencia de la construcción de la carretera, tan es así, que no se ha demostrado que fuera expropiada -se reitera- porque no fue una afectación directa sino indirecta; aunque es correcto que sea reparado por los daños que se le han inferido con la construcción de la carretera a su propiedad privada.

Que si bien es cierto, que se efectuaron los trámites de indemnización y se acreditaron los daños, el DS 26714 los omitió, pero ello, no es responsabilidad del Prefecto recurrido, pues es de las autoridades que emitieron el citado decreto, el cual efectivamente no especifica con claridad el pago con relación al caso de la Cooperativa representada, sino deja inferir específicamente que se realice el pago por las afectaciones producidas a plantaciones dentro del Derecho de Vía y afectaciones fuera del Derecho de Vía, por lo que la autoridad ante esa disposición que no deja colegir lo que alega el recurrente ha actuado correctamente, pues toda autoridad a fin de realizar un pago debe acumular toda la documentación que respalde el mismo, pues de no hacerlo se hace pasible a las responsabilidades establecidas por leyes que regulan la conducta de todo servidor público.