Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.8.
II.8. El 10 de julio de 2003, la empresa recurrente reiteró al Ministro de la Presidencia la dictación de Decreto Supremo para el pago, invocando el contenido de la SC 692/2003-R de 22 de mayo de 2003 (fs. 38-40) recibiendo respuesta de 11 de agosto de 2003, por la que se reiteró de acuerdo al informe del UDAPE, no ser necesaria su emisión al ser suficiente una resolución prefectural (fs. 41-43).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- no ha lesionado los derechos invocados, toda vez que no fue él quien afectó directamente la propiedad de la Cooperativa representada
- derecho a la igualdad
- III.2.
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- 1. REVOCAR