SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Contra su representado se presentaron dos denuncias que fueron acumuladas, por las que se presentó de forma voluntaria a presentar su declaración informativa como exige el art. 223 del Código de procedimiento penal (CPP), pero la Fiscal a cargo de la investigación no le recibió su declaración; empero, posteriormente presentó su imputación formal por los delitos de estafa y estelionato, lo que dio lugar a que el recurrido fijara día y hora para la audiencia de medidas cautelares, en la que dispuso su detención preventiva, exponiendo como fundamentos de que su representado no tenía domicilio conocido, violando con ello el art. 234.1) CPP modificado por la Ley 2494, sin tomar en cuenta que se presentó un certificado de registro domiciliario, en el que se establece fehacientemente que tiene un domicilio, documento que fue emitido con todas las formalidades  y además no fue acusado de falso, además este domicilio fue reconocido por el propio querellante, porque cuando se apersonó lo señaló. Otro argumento para ordenar la detención fue que no se sometería al proceso y que obstaculizaría la averiguación de la verdad, cuando esto no es cierto, ya que se  presentó voluntariamente y en forma oportuna a declarar, situación que es de conocimiento de la Fiscal, pero se le negó su derecho a ser oído, además de ello también se presentó a la audiencia de medida cautelar.

Finalmente, el otro argumento es que en otro proceso seguido en su contra, fue sentenciado en primera instancia lo que hacía más viable la detención de conformidad al art. 234.6) CPP, modificado por la Ley 2494, ignorando que esta Ley fue promulgada con posterioridad a la sentencia condenatoria por una parte y por otra esta norma no es clara, dado que no fija si la sentencia debe ser dictada en un proceso anterior o en el que se lleva a cabo y en el caso se trata de otro proceso, de una sentencia dictada por otro juez y por un delito distinto, de modo que se le pretende aplicar una ley en contravención al art. 33 CPE. Al margen de ello, en instancia de apelación contra la sentencia, se presentó desistimiento con lo que se extinguió la acción penal de acuerdo a la modificación hecha al art. 204 del Código penal (CP).