Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.5
III.5 Sobre la inexistencia de delito y que por ello debió rechazarse la denuncia y querella, este Tribunal no puede pronunciarse, puesto que ese análisis ya está fuera de sus funciones y atribuciones que, en materia de hábeas corpus se limita a conocer y verificar si las denuncias por violaciones a los derechos bajo la protección de éste recurso son ciertas o no, lo que significa que no puede ingresar a realizar compulsa sobre la falta de tipicidad del hecho que se acusa a la parte recurrente y menos si es autora o no.