SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.6
III.6 Acerca de la supuesta falta de notificación personal con la imputación, tampoco corresponde efectuar ninguna compulsa, dado que esta omisión para el caso de ser cierta no ha dado lugar a la detención preventiva indebida, por lo que, si considera el recurrente que con ello se han vulnerado sus derechos y garantías deberá presentar su reclamo ante la autoridad competente para subsanar la omisión y para el caso de que la misma le niegue su derecho a ser notificado conforme exigen las normas legales y no tenga otra instancia a donde acudir, podrá recurrir a esta jurisdicción mediante otro recurso, pero no por éste, puesto que el recurso de hábeas corpus requiere que la actuación irregular cometida por la autoridad recurrida, lesione el derecho a la libertad física en cualquiera de sus formas.