SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

III.3.2

III.3.2 Sobre el entendimiento que debe darse a la norma del inc. 6) referido, cabe establecer que la sentencia condenatoria privativa de libertad a la que éste se refiere, debe ser dictada en el mismo proceso donde se aplica la norma, lo que significa que no es relevante, ni deben ser tomadas en cuenta las sentencias condenatorias privativas de libertad de primera instancia dictadas en otros procesos, en lo que concierne a la norma prevista en el inciso referido, pues es la sentencia de primera instancia dictada en el proceso donde va a ser aplicada la norma la que se tendrá que considerar a tiempo de aplicar una medida cautelar de detención preventiva.