SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso, declaró procedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) que si bien el Juez valoró la existencia de la sentencia condenatoria, también debió tener en cuenta lo dispuesto en la norma prevista en el art. 33 CPE, para dar aplicación al art. 234.6) CPP, aún cuando el desistimiento de la acción que dio lugar a dicha sentencia no fue puesto a su conocimiento; b) que en cuanto a la valoración de los documentos presentados, sólo tres de ellos se tratan de situaciones que no competen a la justicia penal, por tratarse de cumplimientos de obligaciones que no habrían sido honradas y c) que el Juez actuó con excesivo celo, sin que exista la documentación necesaria que respalde su actuación.