Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.4
III.4 Habiéndose establecido la correcta interpretación de la norma cuya aplicación se objetó, es innecesario el análisis sobre la extinción o no de la acción penal seguida en otro proceso penal contra el recurrente, pues a la luz de la interpretación efectuada la consideración de la sentencia condenatoria que sirvió también como elemento para disponer la detención del recurrente deberá ser excluida de la consideración que hará el juzgador recurrido a tiempo de dictar una nueva resolución.