SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso planteado, el juzgador recurrido no ha dado cumplimiento estricto a las normas previstas en los arts. 233 al 236 CPP, por lo mismo, la resolución que ha dictado no reúne las condiciones de validez legal para sustentar una limitación al derecho fundamental como es la libertad física, pues en principio en cuanto a las normas previstas en el inc. 1) del art. 233 citado, el juzgador recurrido, únicamente se limitó a señalar que “con los documentos presentados hay indicios sobre la posible autoría o participación”, lo que sólo constituye una reiteración de lo que prescribe el artículo, pero en ningún momento pueden constituir estas expresiones la materialización de la norma, pues para ello el recurrido debió desarrollar cuáles eran los documentos que sustentaban la autoría o participación del recurrente en los delitos imputados y al margen de ello, analizar el por qué constituían los elementos de convicción que asumió, al no haberlo hecho se salió del marco de la legalidad que le atribuye limitar el citado derecho e incurrió en detención indebida.